Beneficio de excepción Usuarios Residenciales (Resolución SE 1169/08) Si consume más de 500 kwh mensuales y su tarifa es Residencial, podrá solicitar un beneficio de excepción en la factura de energía eléctrica, en tanto cumpla las siguientes condiciones: • No poseer servicio de gas natural por red domiciliaria • No poseer ningún sistema de televisión paga • No poseer alguno de estos servicios: agua potable por red pública o servicio de telefonía pública • Vivienda de no más de sesenta (60) metros cuadrados por hogar o núcleo familiar (propietarios, con contrato de alquiler, comodato o alguna otra forma cierta de acreditación de habitación en dicha vivienda) O en alguno de los siguientes casos: • Hacinamiento o sobrepoblación en la vivienda (varios hogares o núcleos familiares en la misma vivienda) • Constatación cierta de algún tipo de electrodependencia (por prescripción médica, constancia de posesión/uso del equipo electromédico correspondiente, entre otros) • Cualquier otra condición que no haya sido aquí contemplada y que requiera tratamiento particular o de excepción, con criterios de máxima austeridad y se encuentre debidamente acreditada. Además de esas condiciones, La Cooperativa, el Municipio o algún otro Organismo competente podrán evaluar las condiciones generales de su vivienda. El beneficio consiste en la aplicación de los valores tarifarios de la Tarifa T1 R3, hasta 500 KWh mensuales. Para realizar el trámite deberán presentarse en La Cooperativa munido de las últimas dos (2) facturas del servicio y completar un formulario a modo de Declaración Jurada, el cual deberá solicitarlo en la Oficina Comercial. Beneficio de excepción al aumento tarifario – Tarifa Eléctrica Social (Decreto Provincial 1569/09 y Resol. 821-IVT - 2009) • Residenciales T1 R1: los usuarios que consumen menos de 300 kWh bimestrales (o 150 kWh mensuales) quedan automáticamente exceptuados del aumento y NO deben realizar trámite. • Jubilados y pensionados: categoría residencial T1 R1 tienen doble beneficia no se aumenta la tarifa y se extiende a 150 kWh mensuales el límite de consumo para acceder al descuento. (NO deben realizar trámite alguno.) • Hogares con ingresos totales: 1. Menores a la canasta básica de Mendoza: $1640 mensuales (a agosto de 2009). 2. Desde $1640 y hasta en un 20%: $1968 mensuales (a agosto de 2009) y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: - Viviendas precarias o hacinamiento o ausencia de cobertura medico asistencial. - Enfermedades crónicas, terminales, inmuno deprimidos o discapacitados deben presentar certificado del médico tratante. - Usuarios con electro dependencia por carecer de gas natural y/o servicio de agua potable por red domiciliaria. Se requiere declaración jurada.
• Hogares electro dependientes por cuestiones de salud que requieran infraestructura y/o equipamiento especial, deben presentar certificado del médico tratante.
En estos últimos dos (2) casos, el trámite para acceder al beneficia se efectúa en las oficinas comerciales de las distribuidoras (las direcciones figuran en el dorso de la factura). Los hogares que no estén registrados en programas sociales (sistema APROS) y que cumplan alguno de los requisitos anteriores pueden acercarse a su Municipio a solicitar su inclusión en APROS, para luego realizar el trámite ante su Distribuidora.
• Empleados públicos provinciales y municipales: que reúnan algunas de estas condiciones mencionadas pueden solicitar el beneficio. EI trámite para acceder al beneficia se efectúa en las oficinas de recursos humanos de sus dependencias.
RIEGO AGRÍCOLA: Decreto Provincial 1.569/09 y Resoluci6n 822-IVT-2009 Quedan eximidos aquellos regantes que formen parle del padrón de Riego Agrícola y posean hasta 50 has implantadas, inscriptos en el Registro Permanente del Uso de la Tierra (RUT) o que sean Micro y Pequeña empresa según BCRA.
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