Se considera Entidades de Interés Público a asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que lleven adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por servicios que prestan. Siendo el Objeto Social: el bien común, llevando adelante programas de promoción y protección de derechos y desarrollando actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Para dar inicio al pedido de subsidio, deberán presentar en nuestras oficinas la siguiente documentación (original y copia):
• Copia de Resolución de Personería Jurídica
• Copia del Estatuto Social y Acta Constitutiva
• Domicilio Legal
• Nómina actualizada de Autoridades / Apoderados
• Manifestación de haber cumplido con todas las obligaciones registrales tanto nacionales como provinciales
• Certificado de exención en impuestos nacionales y provinciales emitidos por autoridad competente en materia tributaria
• Constancia de situación ante el IVA
• Manifestación emitida por Contador Público Nacional – certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas – donde conste que los medios económicos que sustentan la actividad de la organización provienen únicamente de cuotas sociales, tanto ordinarias como extraordinarias, aportes voluntarios, donaciones y subvenciones concedidas por organismos públicos, privados y/o particulares. Podrá considerarse como ingreso económico válido aquel que provenga de actividades con fines de lucro, siempre que las mismas se encuentren contempladas en el estatuto social y estén destinadas a la consecución de los fines sociales y no al mero lucro de sus socios
• Suministros eléctricos por el cual solicita el beneficio y copia de una factura de cada suministro
La Categorización Tarifaria del o de los suministros por el cual solicita el beneficio, deberá ser T1 Pequeñas Demandas General. Excepcionalmente, se podrá otorgar el beneficio a suministros encuadrados en otra categorización.La documentación presentada será remitida al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EprE) y dicho Organismo informará a La Cooperativa la aprobación o no del subsidio.
Según RESOLUCION Nº 115 (30-09-2021) DIRECCION DE SERVICIOS ELECTRICOS GOBIERNO DE MENDOZA, cuando se trate de Parroquias, cuasi Parroquias, Capillas y demás entidades pertenecientes a la iglesia Católica, para dar inicio al pedido de subsidio, deberán presentar en nuestras oficinas la siguiente documentación (original y copia):
- Copia de Resolución de Personería Jurídica y obligaciones registrales: acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación
- Acta de creación de la Iglesia o Parroquia
- Domicilio Legal: declaración jurada firmada por el Párroco, cuasi párroco o administrados parroquial a cargo.
- Nómina actualizada de Autoridades: Decreto de Nombramiento del Párroco, cuasi párroco o administrador parroquial a cargo, emitido por el Arzobispado de Mendoza.
- Del objeto social: deberá ser definido mediante Declaración Jurada firmada por el Párroco, cuasi párroco o administrador parroquial a cargo, debiendo individualizar las actividades llevadas a cabo en cada suministro. En ningún caso será considerado como objeto social válido el mero ejercicio del culto, siendo necesario llevar a cabo adicionalmente programas de promoción y protección de derechos y actividades de ayuda social directa gratuita.
- Certificado de exención en impuestos nacionales y provinciales del Arzobispado de Mendoza, emitidos por autoridad competente.
- Constancia de situación ante el IVA
- Manifestación de ingresos emitida por Contador Público Nacional – certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas – donde conste que los medios económicos que sustentan la actividad de la organización provienen únicamente de donaciones, colectas, subvenciones, ayudas, y demás figuras conforme a lo dispuesto por el cánon 1254, 1260, 1261 y siguientes del Código de Derecho Canónico. Cuando el subsidio se solicite para varios usuarios: podrá presentarse un solo certificado indicando fehacientemente las entidades comprometidas en el mismo.
- Suministros eléctricos por el cual solicita el beneficio y copia de una factura de cada suministro
- La Categorización Tarifaria del o de los suministros por el cual solicita el beneficio, deberá ser T1 Pequeñas Demandas General.
Excepcionalmente, se podrá otorgar el beneficio a suministros encuadrados en otra categorización. La documentación presentada será remitida al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EprE) y dicho Organismo informará a La Cooperativa la aprobación o no del subsidio.